
Pensión de Invalidez en Chile
La pensión de invalidez en Chile es un beneficio económico mensual para afiliados a un sistema previsional (AFP, ISL) o personas vulnerables, que sufren una disminución permanente de su capacidad de trabajo (>= 40%) por enfermedad o accidente laboral, y que no pueden generar ingresos equivalentes, gestionada por Comisiones Médicas y con tipos que varían según el grado de invalidez (parcial, total, gran invalidez) y si es solidaria o no.
- Pensión de Invalidez (Sistemas Previsionales – AFP/ISL):
- Para afiliados: Se otorga a quienes pierden capacidad de trabajo (mínimo 40%) por enfermedad o accidente laboral/profesional.
- Tipos según grado: Parcial (40%-70%), Total (>= 70%) y Gran Invalidez (requiere ayuda de terceros).
- Cálculo: Depende del sueldo base y si se está cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):
- Para vulnerables: Es para personas entre 18 y 64 años que no reciben pensión, que califican como inválidas por una Comisión Médica y pertenecen al 80% más vulnerable.
- Monto: Es un monto fijo que se ajusta al valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Calificación: La invalidez debe ser declarada por una Comisión Médica (COMPIN o similar) tras solicitud a tu AFP o institución previsional.
- Comisión Médica: Evalúa la disminución de la capacidad de trabajo y determina el grado (40%, 70%, etc.).
- Afiliados a AFP, ISL, IPS, etc., que cumplan requisitos de cotización y grado de invalidez.
- Personas vulnerables sin pensión (PBSI).

¿Cuánto se demora la calificación de invalidez?
La Comisión Médica Regional (CMR), reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la afiliada o el afiliado a dicha comisión.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.
¿Debo presentar antecedentes médicos para solicitar la pensión de invalidez?
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. También puede presentarlos en la Comisión Médica Regional (CMR) cuando sea citada.
En todo caso, las afiliadas y los afiliados deben tener en claro que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.
¿Puede seguir trabajando una afiliada o un afiliado declarado inválido?
Sí, una afiliada o un afiliado que ha sido declarado con invalidez puede seguir trabajando.
Lo anterior es posible, porque la normativa que regula el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) no contempla ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una afiliada o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, en el caso del sector público es distinto, porque el Estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
Les invitamos a escuchar un audio informativo relacionado con la PENSION DE INVALIDEZ en Chile.
Les invitamos a escuchar podcast de la entrevista completa emitida en el
Programa 2. PENSION DE INVALIDEZ en Chile.
