{"id":299,"date":"2025-01-30T23:23:21","date_gmt":"2025-01-31T03:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/radioaraucania.cl\/?p=299"},"modified":"2025-01-30T23:23:21","modified_gmt":"2025-01-31T03:23:21","slug":"el-congreso-aprobo-la-reforma-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioaraucania.cl\/?p=299","title":{"rendered":"EL CONGRESO APROB\u00d3 LA REFORMA DE PENSIONES"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de enero el Congreso aprob\u00f3 la Reforma de Pensiones, quedando en condiciones de ser despachada para ser promulgada en marzo de 2025. El texto aprobado contempla la aplicaci\u00f3n gradual en 9 a\u00f1os de sus disposiciones.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed te compartimos un resumen de los principales aspectos del texto aprobado:<\/p>\n<p>Aumento de la actual Pensi\u00f3n Garantizada Universal (PGU)<\/p>\n<p>El aumento de la PGU a $250.000, el cual se implementar\u00e1 gradualmente en funci\u00f3n de la edad del pensionado y situaci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n<p>A partir de los 6 meses despu\u00e9s de publicada la ley, beneficiar\u00e1 a pensionados cuya edad sea 82 a\u00f1os o m\u00e1s.<br \/>\nA partir de los 18 meses despu\u00e9s de publicada la ley, se sumar\u00e1n los pensionados cuya edad sea de 75 a\u00f1os o m\u00e1s.<br \/>\nA partir de los 30 meses despu\u00e9s de publicada la ley, se incluye a los pensionados de 65 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Beneficios por a\u00f1os cotizados<\/p>\n<p>Est\u00e1 dirigido a actuales pensionados por vejez o invalidez, el cual se comenzar\u00e1 a pagar a partir de los 65 a\u00f1os de edad, tanto para hombres y mujeres.<br \/>\nConsta de 0,1 UF por cada a\u00f1o cotizado, con un tope de 2,5 UF.<br \/>\nEs requisito para acceder a este beneficio haber cotizado 10 a\u00f1os en el caso de mujeres y 20 a\u00f1os para hombres y comenzar\u00e1 a regir a contar del noveno mes desde la publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n a mujeres por expectativas de vida<\/p>\n<p>Las beneficiarias ser\u00e1n mujeres de 65 a\u00f1os o m\u00e1s que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez.<\/p>\n<p>Este beneficio busca equilibrar las pensiones actuales, con el objetivo de que tanto los hombres como las mujeres que se pensionen a la misma edad y con el mismo ahorro e igual grupo familiar, obtengan el mismo monto de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El valor m\u00ednimo del beneficio ser\u00e1 0,25 UF y comenzar\u00e1 a regir a contar del noveno mes desde la fecha de publicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Nueva cotizaci\u00f3n por parte del empleador.<\/p>\n<p>Comenzar\u00e1 a regir a partir del quinto mes desde la publicaci\u00f3n de la ley y va dirigido a todos los trabajadores dependientes y ser\u00e1 de cargo del empleador.<\/p>\n<p>Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneraci\u00f3n imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. Con esta modificaci\u00f3n, incrementar\u00e1 gradualmente su cotizaci\u00f3n hasta alcanzar un 8,5%, el cual ser\u00e1 distribuido de la siguiente forma:<\/p>\n<p>2,5% estar\u00e1 administrado por el Fondo Aut\u00f3nomo de Protecci\u00f3n Previsional (FAPP), nueva entidad estatal, y que incluir\u00e1 el actual costo del SIS.<br \/>\n1,5% del \u201cpr\u00e9stamo de los y las trabajadoras\u201d, que ser\u00e1 administrado por el FAPP. Luego de 20 a\u00f1os, esta cotizaci\u00f3n migrar\u00e1 gradualmente durante 10 a\u00f1os hacia la cuenta individual de cada trabajador.<br \/>\n4,5% que ser\u00e1 aportado en la cuenta individual del trabajador, que aumentar\u00e1 gradualmente hasta alcanzar el 6% una vez que se extinga el referido pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamo (cotizaci\u00f3n con rentabilidad protegida)<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopr\u00e9stamo, entendi\u00e9ndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 destinada al Seguro Social. De este, un 1,5% se considerar\u00e1 como un \u201cpr\u00e9stamo\u201d que los trabajadores hacen al Estado.<\/p>\n<p>Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotizaci\u00f3n de rentabilidad protegida, con el que se financiar\u00e1 el beneficio por a\u00f1o cotizado. No es un pr\u00e9stamo que puedan pedir los afiliados.<\/p>\n<p>Los elementos mencionados son solo algunos de los diversos aspectos que incluye la reforma. Los cambios relacionados con el funcionamiento de las actuales Administradoras de Fondos comenzar\u00e1n en 2027, como la implementaci\u00f3n de los Fondos Generacionales.<\/p>\n<p>En cuanto a la licitaci\u00f3n del 10% de la cartera de afiliados, los cambios entrar\u00e1n en vigor a partir de 2028.<\/p>\n<p>Es importante considerar que varios aspectos de la reforma dependen de normativa complementaria que debe ser emitida por organismos reguladores.<\/p>\n<p>Reafirmamos nuestro compromiso con tu futura pensi\u00f3n y te mantendremos informado de c\u00f3mo evolucionen estos cambios para que tengas la asesor\u00eda que necesitas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de enero el Congreso aprob\u00f3 la Reforma de Pensiones, quedando en condiciones de ser despachada para ser promulgada en marzo de 2025. El texto aprobado contempla la aplicaci\u00f3n gradual en 9 a\u00f1os de sus disposiciones. 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